Nueva determinación del IBM
Mediante Decreto Nº 132/2017 de fecha 23 de febrero de 2017, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 27.348 –complementaria de la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557– publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 24 de febrero de 2017.
La normativa sancionada, tiene como objetivo lograr un sistema ágil y práctico para sustanciar las prestaciones médicas y dinerarias por los accidentes y enfermedades del trabajo, evitando su judicialización masiva.
La modificación realizada al régimen normativo impone al trabajador que haya sufrido alguna contingencia enmarcada en el Art. 6 de la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557, “la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de concurrir ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales” instituidas por el Art. 51 de la Ley Nº 24.241, con el debido patrocinio letrado, a los fines de la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo, conforme lo dispuesto por el Art. 1 de la ley 27.348. Agotada esta instancia, las resoluciones de la Comisión Médica Jurisdiccional podrán ser recurridas por ante la Comisión Médica Central (con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), agotando de esta manera la instancia administrativa, en tanto que la decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que se deberá interponer ante los tribunales de alzada con competencia laboral correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino.
El Art. 12 de la Ley Nº 24.557, quedó redactado de la siguiente manera: “Ingreso base: Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio:
1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados (de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT) por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).
2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación.”
El ingreso base se determinará, entonces, tomando en consideración “el promedio mensual de todos los salarios” sin sujeción al límite previsto para el cálculo de aportes al SIPA y con una actualización mensual conforme al RIPTE, previéndose su actualización mensual según la variación del RIPTE ya aludido. Al monto así determinado se le aplicará el interés correspondiente al promedio de la tasa activa Cartera General nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. La planilla de liquidación del IBM debería instrumentarse de la siguiente manera, actualizando los salarios del trabajador accidentado (RIPTE) y el promedio de dichos salarios desde el accidente hasta el cálculo de la indemnización (Tasa de interés):

Conforme lo dispuesto por la ley en su Art. 20, la modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias –esto es el cálculo del haber del ingreso base– se aplicará a las contingencias cuya primera manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, esto es a partir del día 04 de marzo de 2017 (Art. 5 CCyC).
Como corolario, cabe destacar otra de las modificaciones dispuestas en el Título III “Disposiciones de ordenamiento del Sistema sobre Riesgos del Trabajo” el decreto realiza una serie de modificaciones a la ley 24.557:
a) En primer lugar, sustituye el art. 7 de la LRT manteniendo la definición de la Incapacidad laboral Temporaria (ILT) y estableciendo las casuales de cese en las que modifica el inciso, ampliando de un año a dos años el plazo desde la primera manifestación invalidante;
b) en segundo lugar, se agrega un último párrafo donde se hace referencia al caso del trabajador damnificado que se hubiera reincorporado al trabajo pero que tuviera una nueva suspensión de prestación de servicios por la misma enfermedad profesional o idéntico accidente. En este caso el decreto establece la acumulación de todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar hasta completar el plazo de los 2 años.
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