Borracho al Trabajo

La Justicia de Santa Fe consideró injustificado el despido de un hombre que llegó en estado de ebriedad a su lugar de trabajo. Para los jueces, si no es una conducta habitual no justifica la rescisión del contrato de trabajo.

En los autos "D. V. O. c/ CO.S.VEL s/ laboral", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista consideró injustificado el despido de un hombre que llegó en estado de ebriedad a su lugar de trabajo.

Los jueces resaltaron que la ‘ebriedad no habitual’ del trabajador no constituye una justa causal de despido, en una relación laboral de larga data y en la cual no surgen constancias documentadas de que tal enfermedad le haya sido imputada con anterioridad al evento.

Para los magistrados el despido fundado en inasistencias del trabajador también es injustificado, en tanto el empleador no sólo no mencionó el hecho último y no se puede livianamente tener por configurado un supuesto de inasistencias ‘injustificadas’ durante tres semanas, sin mediar siquiera una intimación del empleador a reintegrarse.

En esa línea, los miembros del Tribunal añadieron que "el sugestivo silencio del empleador frente a tres semanas de inasistencias seguidas del trabajador, aparece inverosímil puesto que se aparta de lo que de ordinario acostumbra a suceder y reñido a un mínimo deber de buena fe en la ejecución del contrato de trabajo por parte del empleador".

"En general las ausencias sin aviso suelen ser consideradas faltas menores, que consideradas aisladamente no justifican el despido con causa, y que requieren en cada caso que se dé derecho al trabajador a justificar su inasistencia, a menos claro está, que por la responsabilidad de la tarea u otra circunstancia especial una única inasistencia pueda ser calificada cualitativamente grave", explicaron los camaristas.

Los jueces resaltaron que la ‘ebriedad no habitual’ del trabajador no constituye una justa causal de despido, en una relación laboral de larga data y en la cual no surgen constancias documentadas de que tal enfermedad le haya sido imputada con anterioridad al evento.
Finalmente, la Cámara ordenó a la empresa demandada a abonar las indemnizaciones por despido y antigüedad reclamada por el trabajador.

Este reciente fallo se suma a otro del año 2006 donde la Justicia le dio la razón al empleado, al condenar al restaurante donde trabajaba a pagarle la indemnizacion por despido.
En este caso un hombre que trabajaba en un restaurante de Puerto Madero especializado en pastas y pescados, habia adquirido la mala costumbre, que devino en enfermedad, de tomarse alguna copa de más en su horario de trabajo. El trabajador continuo con sus labores hasta que la empresa decidió despedirlo, en 2003, al considerar que estaba en estado de ebriedad durante el horario de trabajo y que ello, además, provocaba inasistencias.

En el fallo se establecio que “el estado de embriaguez, por sí solo, no constituye una falta grave de entidad suficiente como para justificar el despido del trabajador", según lo resolvieron los jueces Graciela González y Antonio Vázquez Vialard, de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en un fallo que confirma la resolución del juez de primera instancia en cuanto a que, además, se le debe pagar al empleado un 50 por ciento más de indemnización por no haberle pagado oportunamente y haberlo obligado a iniciar acciones judiciales para percibir lo que le corresponde.

Reconocidos tratadistas de derecho laboral, de todo el espectro ideológico, mantienen esta premisa que domina tanto la jurisprudencia como la doctrina. Algunos fallos, como éste, ponen en cabeza de la empresa la obligación de proveerle al trabajador los medios para rehabilitarlo por su enfermedad.

"La ebriedad del trabajador, en la medida que no afecte la seguridad, como por ejemplo en el caso de un policía o un cirujano, no es motivo de despido. Se trata de un trabajador enfermo, que debe ser tratado y por ello no se lo puede echar"



Comentarios