Muchas veces somos testigos o tenemos conocimiento de que en algún lugar
ocurren hechos de violencia o maltrato y no sabemos cómo actuar. Es por eso que
a continuación les mostramos el procedimiento para realizar una denuncia en
forma correcta.
En primer lugar tenemos la LEY 14.346 de PROTECCIÓN ANIMAL, donde Se Establecen Penas para las Personas
que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.
Las denuncias son personales,
debe efectuarlas la persona que presenció el acto o que tiene información sobre
el hecho edilicio.
Los denunciantes deben ser mayor de edad (18 años) y acreditar
su identidad mediante Documento Nacional de Identidad. Si es extranjero y no
posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
La denuncia puede realizarse por
escrito o en forma oral, en este caso el Oficial o Funcionario Público que la
reciba, deberá entregarle al denunciante una copia de la denuncia formulada.
SI EL HECHO OCURRIO EN CAPITAL FEDERAL:
Desde diciembre de 2007 existen
las Unidades de Orientación y Denuncia, que funcionan en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se encuentran habilitadas para tomar las denuncias
sobre maltrato y/o abandono animal. No trabajan zonalmente, motivo por el cual
la denuncia puede realizarse en cualquiera de las unidades. Ellos elevan el
caso a la fiscalía correspondiente en el plazo de 24 hs.
SI EL HECHO OCURRIÓ EN LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
La denuncia debe formularse en la Comisaría ó UFI (Unidad
Funcional de Instrucción) correspondiente al lugar en donde ocurrió el hecho.
ES OBLIGACIÓN del
Funcionario Público (en caso de la UFI) y del Oficial de Ley (en caso de una
Comisaría) tomar la denuncia: Debe tenerse en cuenta que la denuncia debe
ser tal y no una mera exposición civil, ya que de otra forma no cumple con las
formalidades que exige la ley.
SI EL HECHO OCURRIO EN EL
GRAN BUENOS AIRES Y EL INTERIOR DEL PAÍS:
Se puede realizar la denuncia por
maltrato animal en la Comisaría correspondiente al lugar del hecho y/o en
una Unidad Funcional de Instrucción (UFI) de turno, de acuerdo con la
Ley de Protección al Animal 14.346.
¿Qué DATOS SE REQUIEREN
PARA REALIZAR LA DENUNCIA?
- Domicilio completo del lugar donde se está realizando el ilícito (Calle, Número, C.P., Localidad, Provincia.)
- Horario de atención (si es un comercio) o en el que se observa el ilícito
- Teléfono y mail del lugar o persona
- Especies (si es posible, indicar nombre vulgar, nombre científico, cantidad de ejemplares, etc.)
- Observaciones (cualquier dato que pueda aportar a la denuncia: precio, estado sanitario del animal - como por ejemplo falta de plumas en el caso de aves-, tipo y tamaño de las jaulas, etc.)
Argentina es pionera en la
protección animal pero hoy tiene las penas más bajas de Sudamérica. Lo cierto
es que se está trabajando en la reforma
del código penal en cuanto a la ampliación
de las penas, pero hay mucho en lo que trabajar.
En cuanto a las leyes que formaron parte y que forman en la actualidad
nuestro ordenamiento jurídico encontramos:
- Ley 14346: Rige para toda la Nación es considerado un delito penal el maltrato y la crueldad hacia los animales, está tipificado por esta ley especial, que integra el Código Penal Argentino, no es una contravención o un delito “menor”. Fue pionera en su tipo para toda Latino américa, mucho antes de la Declaración de los Derechos de los Animales (1978) de la U.N.E.S.C.O., O.N.U., la cual Argentina también, firmó.
- Ley Nacional 23.094/84. Ballena Franca Austral: Que declara monumento natural, dentro de las aguas jurisdiccionales argentinas y sujeto a las normas establecidas por la Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales 22.351, a la Ballena Franca Austral.
- Ley Nacional 25.052/98. Prohibición de cazar Orcas: Prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona de exclusión económica y sus aguas interiores.
- Ley Nacional 25.463/01: Yaguareté, Declaración de monumento Natural: Esta Ley declara monumento natural a la Pantera onca conocida como Yaguareté, yaguar, tigre Overo y Onca Pintada.
- Ley Nacional 25.577/0. Prohibición de Caza de Cetáceos: Se prohíbe la caza total o captura intencional a través de redes, otras artes de pesca o por el sistema de varamiento forzado, de cualquiera de las especies de cetáceos, en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores.
LEYES PROVINCIALES:
- Ley 1194 de Conservación de Fauna Silvestre (1994): En su artículo 1ro. Indica: Declarase de interés público la conservación de la fauna silvestre que se desarrolla en ecosistemas terrestres, acuáticos y formas mixtas que temporal o permanentemente habitan el territorio provincial, entendiendo por ello su preservación, protección, propagación, reproducción y aprovechamiento racional.
- LEY 13879 (Provincia de Buenos Aires): Prohíbe la práctica de sacrificios de perros y gatos en todas las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, condena "todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, en consonancia con la ley nacional 14.346".

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