Publicidad Engañosa

Es casi evidente que nadie pueda pensar que te una bebida energética te puede "dar alas", sin embargo un grupo de estadounidenses, logro el año pasado que la compañía aceptara indemnizar a cada consumidor de Red Bull que se haya sentido decepcionado por la marca entre el 1 de enero de 2002 y el 3 de octubre de 2014. Esto es, a cualquiera que crea que Red Bull ha incumplido su promesa y haya comprobado que ni da alas ni aumenta el desempeño físico o mental.

La publicidad como actividad para informar no es buena o mala en sí misma, pero muchas veces puede inducir a error a sus destinatarios.



El Art. 1101 del Código Civil y Comercial de la Nación indica que esta prohibida toda publicidad que:



A) Contenga indicaciones falsas o que puedan inducir a error al consumidor;



b) Efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor;



c) Sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.



Asimismo la Ley 22802, sancionada el 21/04/1983 determina la lealtad comercial en sus Arts. 5 y 9 establecen la prohibición de publicidad que pueda inducir a error, engaño o confusión. Ademas de prohibir la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.




En el fallo "Ruiz Martínez, Esteban c/ Garbarino S.A. y otro s/ ordinario" (22 de Marzo de 2018) se admitió la acción por daños y perjuicios deducida contra la empresa que le vendió a través de Internet una computadora cuya oferta publicitaria incluía un determinado software que el actor nunca pudo utilizar pese a sus diversos reclamos, habida cuenta que el consumidor puede exigir todo lo que se haya ofrecido en la publicidad, no pudiendo el empresario alegar que en el contrato relativo a la adquisición de los bienes o servicios no aparece especificado, generando el incumplimiento y responsabilidad contractual.



En otro caso similar se condeno al organizador de un concurso, por la no entrega del premio, pues los requisitos para participar deben ser dados al publico de manera clara y precisa. Ya que la publicidad del concurso, sus bases, condiciones y reglamentos deben ser transparentes. De lo contrario el organizador debe asumir las consecuencias. (Martinez, Marisol y otros S/ daños y perjuicios del 30 de Agosto de 2007)



Fuente de los sumarios: www.saij.gob.ar

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