Derecho a la Identidad

22 de Octubre Dia Nacional del Derecho a la Identidad

Fue instituido en el año 2004 a través de la Ley Nº 26.001, en homenaje a la lucha de las Abuelas de Plaza de Mayo por la restitución de la identidad de niñas y niños apropiados durante la última dictadura.

Nuestro país, que ha incorporado la Convención de los Derechos del Niño a la Constitución Nacional y que ha promulgado las leyes de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (ley Nº26.061) y de Identidad de Género (ley Nº26.743), debe velar por el derecho de las niñas, niños y adolescentes a conocer y preservar su identidad, su nacionalidad y sus relaciones familiares, así como a tener acceso a un DNI con el nombre, la imagen y el género autopercibidos.

Es importante señalar que la identidad de un niño o niña contempla diversos aspectos, como por ejemplo su identidad de género autopercibida, tal y como lo recepta la ley de Identidad de Género antes mencionada. 

La identidad de una persona es el conocimiento de su origen, de saber quienes fueron sus padres, su país o ciudad de nacimiento, y el marco familiar que conformó su entorno al venir al mundo.

Muchas personas son desarraigadas de su vínculo biológico por distintas razones: Por ser abandonados por sus propios progenitores de sangre, porque éstos no pudieron hacerse cargo de ellos por motivos económicos o de salud, o porque fueron separados los hijos de sus padres dolosa e inconsultamente, al ser raptados para diversos fines (apropiárselos y criarlos como propios por una paternidad mal entendida, o venderlos como si se tratase de una mercancía).

La identidad como derecho fue reconocida en 1989 al incorporarse a la Convención de los Derechos del Niño. Por ella, el Estado está obligado a respetar el derecho del niño a la preservación de su identidad, que incluye el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, conforme a la ley, prescindiendo de injerencias ilegales. Este derecho a la identidad según el Pacto de San José de Costa Rica no se suspende ni siquiera ante graves emergencias como guerras o peligros públicos.

En Argentina, durante la dictadura militar que sufrió el país entre los años 1976 y 1983, hubo gran cantidad de apropiaciones ilegítimas de niños que pertenecían a padres involucrados en la subversión, que fueron cruelmente asesinados. Sus hijos fueron dados a familias que los inscribieron como propios, negando por lo tanto a esas criaturas su derecho a la identidad.

En 1987 se aprobó en Argentina, la ley 23.511 que creó el Banco Nacional de Datos Genéticos, a propuesta de las Abuelas de Plaza de Mayo, buscadoras incesantes de niños con identidad cambiada, y que pretenden recuperar para sus familias de origen.

La idea del Banco de Datos es conservar muestras de sangre de familiares de estos niños, ya ahora hombres, al efecto de que pueda indagarse el origen genético, a pesar de que estos familiares, en muchos casos abuelos de edad muy avanzada, ya hubieran fallecido al momento de ser encontrados los niños arrebatados.

Ante la negativa de muchos padres e incluso posibles hijos de “desaparecidos” de la dictadura militar de realizarse el examen genético, las Abuelas de Plaza de Mayo presentaron un proyecto de ley, donde se propone el análisis compulsivo de ADN, para determinar el real origen de las personas sospechadas de ser sus nietos.

Históricamente se reconoció el Derecho a la Identidad, a partir de la Segunda Guerra Mundial, con los denominados derechos de “Tercera Generación”, entre los que se reconocen los derechos al propio cuerpo, a la integridad, a una calidad de vida digna y el Derecho a la Identidad, entre otros.

Conjuntamente al Derecho a la Identidad, no obstante su autonomía, interactúan otros derechos como el Derecho al Desarrollo de la Personalidad, el Derecho a la Libertad y a la Igualdad.

Es decir, que la Identidad como Derecho Humano se tiene desde el momento de ser persona, es decir desde el instante mismo de la concepción, pero se vuelve necesaria la inscripción del nacimiento para materializar todos los derechos que conlleva.

Aunque la falta de inscripción, no puede ir en contra de los derechos humanos, y mucho menos bajo el principio orientador “Pro Homine”, el de la norma más favorable a la persona, que reconoce que frente a todo derecho humano se debe acudir a la norma más amplia para reconocer derechos protegidos y así evitar restricciones innecesarias en sus ejercicios.

En conclusión, todo niño y niña goza del Derecho a la Identidad, aun sin la inscripción del nacimiento y frente a esta omisión es el Estado quien debe generar un “procedimiento ágil y sencillo para la inscripción”.

Comision Nacional del Derecho a la Identidad (Creada en 1992)

Es un organismo que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina y tiene como objetivo de origen, la búsqueda y localización de niños desaparecidos durante la última dictadura militar. Su función se vio rápidamente superada ante las denuncias sobre robo, tráfico de menores, despojo a madres en situaciones límites y adultos con su identidad vulnerada. El objetivo inicial se amplió por ser el único ámbito del Estado Nacional especializado y dedicado a la temática de garantizar el derecho a la identidad.

Su objetivo el velar por el cumplimiento de los artículos 7 y 8 de la Convención Internacional por los Derechos del Niño (llamados los artículos argentinos) condujo a poner en evidencia una forma de sometimiento de nuestra niñez en la que los hijos de desaparecidos y los hijos de mamás en estado de indefensión social, generalmente menores de edad, comparten mecanismos de despojo en común en los que se arrebata la identidad tratando al niño como un objeto.

Por disposición Nº 1328/92 de la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior, se crea una Comisión Técnica, destinada a impulsar la búsqueda de niños desaparecidos y con identidad conocida y de niños nacidos de madres en cautiverio, y aportar al cumplimiento del compromiso asumido por el Estado Nacional a partir de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño en lo atinente al derecho a la identidad.

Posteriormente, la resolución 1392/98 del Ministerio del Interior crea la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, con las mismas funciones y conservando la conformación de la comisión precedente, esto es:
  • dos representantes del Ministerio Público:
  • uno por la Procuración General de la Nación
  • uno por la Defensoría General de la Nación.
  • dos representantes de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo
  • dos representantes del Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales.
  • El Subsecretario de Derechos Humanos y Sociales preside la Comisión.
El artículo 5º de dicha resolución autoriza a la Comisión a requerir colaboración y asesoramiento del Banco Nacional de Datos Genéticos y solicitar a dicho Banco la realización de pericias genéticas. Ya bajo la órbita del Ministerio de Justicia, la resolución Nº 83 de esta gestión ratifica en todos sus términos el contenido de la originada en Interior, “en particular en lo relativo a misión y objetivos de la mencionada Comisión, y en cuanto a su facultad de requerir al Banco Nacional de Datos Genéticos asesoramiento, colaboración y/o realización de pericias genéticas en los casos en que corresponda”.

En septiembre del año 2001 se sanciona la Ley 25.457, por la que el Parlamento refuerza la jerarquía de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.




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