La Ciudad tiene nuevo Código Procesal Penal
La reforma del Código, que regula cómo deben actuar los jueces, los fiscales y los defensores durante las etapas de investigación y juicio, tiene como objetivo "acortar los tiempos, aumentar la oralidad del proceso y dotar de herramientas de investigación más modernas" a la Justicia porteña.
La Legislatura porteña sancionó el nuevo Código Procesal Penal de la Ciudad.
Tras las denuncias de distintos sectores y la polémica previa, el Código Procesal Penal porteño fue modificado este jueves 04 de octubre en la Legislatura. El proyecto sufrió algunos cambios respecto a su versión inicial. Aún así, ningún bloque de la oposición lo votó y al oficialismo le alcanzó su mayoría para aprobarlo con 33 votos contra 24.
Entre las modificaciones mas importantes del proyecto se eliminó el artículo que incluía vigilancia remota, acústica, seguimiento a través de GPS y de captación de imágenes.
La norma busca mejorar las herramientas que disponen los jueces y afrontar eficazmente la transferencia de delitos de competencia nacional a la órbita de la justicia local.
Entre las principales cambios, la normativa incorpora el concepto de víctima, precisándose los alcances de la facultad de querellar cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte del ofendido o cuando éste se encuentre materialmente impedido para hacerlo. También prevé expresamente la unificación de querellas y su trámite.
En la práctica, la herramienta permitía acceder de manera remota a computadoras, celulares o artefactos electrónicos de los ciudadanos. Así se dejaba abierta la puerta a obtener información sobre la ubicación de GPS, los chats, o incluso utilizar el micrófono y la cámara del celular de un particular como forma de espionaje.
Ante las críticas de la oposición sobre la discrecionalidad que se les deba a jueces y fiscales para intervenir comunicaciones, el oficialismo accedió a poner un límite de 45 días (prorrogable por otros 45).
Los puntos que más ruido causaron se encuentran la incorporación de las figuras de "informante" y de "agente encubierto", "agente revelador" y "entrega vigilada" como medidas especiales de investigación, porque los delitos de competencia porteña en los que se aplicarían son muy menores.
En uno de sus apartados, el nuevo Código dispone diversas "medidas especiales de investigación" que, según afirmaron, tienen por finalidad “agilizar las investigaciones”. El proyecto original preveía la incorporación de la vigilancia acústica, la vigilancia remota sobre equipos informáticos, vigilancia a través de equipos de captación de imagen, la vigilancia a través de dispositivos de seguimiento y de localización, estableciendo las condiciones de registro y resguardo para garantizar su inalterabilidad y la cadena de custodia. Sin embargo, estas modificaciones generaron rechazo y oposición.
Un grupo de organizaciones, entre las que se destacan Amnistía Internacional, Poder Ciudadano y el CELS, envió una nota a los legisladores por considerar que estos artículos “habilitan la vigilancia y vulneran la intimidad personal”.
Cabe destacar que estas medidas de vigilancia fueron eliminadas del dictamen de mayoría. No obstante, se mantiene la figura de agente encubierto, agente informante, con algunas modificaciones de último momento.
Otra modificación novedosa es la creación de la figura del "abogado oficial para las víctimas", que las asistirá en forma gratuita al igual que hacen los defensores oficiales con los imputados.
Abajo los fundamentos del proyecto presentado
En ese sentido, el proyecto de ley que se propicia sancionar Introduce modificaciones al actual Código Procesal Penal, entre las que cabe destacar:
• Se realizan correcciones a lo largo del texto de diversos articules pasando de los términos expediente o causa al concepto de caso como elemento central de la investigación preparatoria en el marco de un proceso de neto corte acusatorio tal como lo estipula la Constitución de la Ciudad en su articulo 13.
• Incorpora los principios del proceso penal que tienden a robustecer la oralidad y el sistema de audiencias para la resolución de los conflictos de los casos judiciales;
• Se alude al concepto de vidima, precisándose los alcances de la facultad de querellar cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte del ofendido, o cuando éste se encuentre materialmente impedido para hacerlo;
• Prevé la unificación de querellas y su trámite; • Se estipula el derecho de toda persona a designar letrado defensor de confianza, público o privado. desde el primer acto del procedimiento penal en un todo acorde con lo dispuesto por el art. 29 del cuerpo normativo. • Agiliza el trámite por el cual la Cámara de Apelaciones resuelve las recusaciones de os jueces de primera instancia.
• En relación a la incapacidad sobreviniente del Imputado, el proyecto prevé que el juez pueda dictar medidas de resguardo en caso de peligro para sí o para terceros. • Se contempla la posibilidad de utilizar medios tecnológicos para la protección de las victimas y testigos.
• Con el objeto de promover la concentración de los plantees de las partes en la primera audiencia de medida cautelar que se tramite en un caso judicial o en su defecto en la audiencia del articulo 210, para garantizar que el imputado sea juzgado en un plazo 2,1 Ato,,, ej razonable y favorecer la economía y celeridad procesal. FOLIO
• Se establece que las notificaciones y las vistas pueden ser a través de medios electrónicos. En ese sentido se p testigos residentes a más de 100km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. se podrá utilizar un sistema de videoconferencias
• Se regula el término de la investigación preparatoria mediante decisión Fiscal, en primer lugar, y luego bajo control judicial. También se precisa que ésta concluye con la formulación del requerimiento de juicio de la fiscalia, sin perjuicio de que con ultenoridad sea declarado nulo por la jurisdicción, otorgando un breve plazo para la reelaboración del mismo a los fines de evitar el vencimiento del plazo de la investigación.
• Se propone agregar el Capitulo 8, "Medidas especiales de invesfigación", a los fines de brindar herramientas modernas para agilizar la Investigación, regulando cada uno de los institutos y sujetando su procedibilIdad a un criterio restrictivo que respete los principios de necesidad, razonabIlidad y proporcionalidad;
• Se incorporan medidas de investigación tales como el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada como así también sus implicancias procesales. Además, la vigilancia acústica, la vigilancia remota sobre equipos informáticos, vigilancia a través de equipos de captación de imagen, la vigilancia a través de dispositivos de seguimiento y de localización, estableciendo las condiciones de registro y resguardo para garantizar su inalterabilidad y la cadena de custodia
• Se Incorpora el Capitulo 9. "Otros medios de prueba", contemplando el supuesto de individualización de personas a través de la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN).
• Se recepta normativamente lo que ocurre en la práctica cotidiana de los tribunales locales, esto es, que los imputados aprehendidos en flagrancia recuperan su libertad desde la sede de la fiscalia interviniente.
• Se prevé la suspensión del plazo de duración de a investigación preparatoria cuando se declare la rebeldía del Imputado y además se establece que el primer llamado al acto de intimación del hecho interrumpe el curso de la prescripción de la acción penal.
• Se incorporan diversos supuestos a los fines de determinar el peligro de fuga, siendo uno de ellos la existencia de una sentencia condenatoria a una pena privativa de libertad de efectivo cumplimiento. Asimismo, se adaptan los plazos al trámite que insumirán los casos judiciales que se iniciarán ante la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con motivo de la aprobación del Convenio de Transferencia mencionado.
• Se precisa hasta qué momento del proceso penal es posible nevar a cabo una mediación o composición, su operafividad como causal suspensiva del plazo de D investigación preparatoria, y la prohibición de levar acuerdos cuando la pena en abstracto del delito atribuído supere los seis (6) años de prisión o reclusión, o bien cuando el Imputado registre en su contra antecedente penal condenatorio.
• Se define en qué momento procesal la suspensión del proceso a prueba puede ser concedida, su operatividad como causal suspensiva del plazo de la Investigación preparatoria y la posibilidad de que su cumplimiento resulte monitoreado a través de medios tecnológicos. a Se establece que la formulación del requerimiento de juicio de D fiscalía interrumpe el curso de la prescripción y la posibilidad de que la querella adhiera a la requisitoria de juicio de la fiscalia interrumpiendo de Igual modo el devenir de la prescripción, a la par que se aclara que la clausura provisional de la investigación preparatoria suspende su plazo de duración. De este modo se ajustan diversos artículos en relación con su relevancia en los términos intermptivos de la prescripción que fija el ad. 67 del Código Penal-
• Se contempla que la posibilidad de que las reglas de conducta impuestas con una pena de ejecución condicional resulten monitoreadas a través de medios tecnológicos. • Se establece que el acuerdo de avenimiento puede ser pactado hasta los cinco (5) días posteriores de la notificación de la radicación del caso en el tribunal a cargo del juicio oral y público.
• Se agrega una causal para que la Cámara de Apelaciones rechace m ¡(mine los recursos de apelación, en consonancia con lo regulado por el articulo 30 de la Ley N°402.
• Se prevé la posibilidad de que el control del cumplimiento de la sentencia y de la detención domiciliaria se lleve a cabo a través de medios tecnológicos.
• También se contempla dentro de las medidas restrictivas, la inhabilitación provisoria para conducir en los casos de lesiones derivadas del uso de automotores.
• Se incorpora, para el caso de Investigaciones de delitos ocurridos en el contexto de violencia contra la mujer, especiales medidas restrictivas.
• Se ajustan diversos articulas en orden a concentrar los plantees a lo largo de la investigación en las audiencias de detención, de medidas alternativas o la audiencia que dispone el ad. 210, de modo tal de agilizar el proceso evitando dispendio de plantees a lo largo de la investigación que Inyectan en una demora de los plazos procesales, garantizando de ese modo el derecho de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable.
• Se dispone la obligación de la Fiscalía de solicitar D prisión preventiva cuando requiera pena de prisión de cumplimiento efectivo al momento de los alegatos. De ese modo, se garantiza el objeto del proceso penal al evitar la posibilidad de fuga del imputado a lo largo de la etapa recursiva frente a una hipótesis de condena de efectivo cumplimiento. Por los fundamentos expuestos, remito a usted el presente Proyecto de Ley, solicitando su consideración y aprobación por D Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

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