Jornada de Trabajo y Horas extras

En cuando a JORNADA DE TRABAJO, tenemos un amplio marco normativo que abarca cada una de las situaciones que pueden suceder, por eso es que comenzamos este articulo hablando de nuestra Constitucion Nacional que establece en su Art. 14 Bis "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial..."

Es asi que comenzando por esta base no podemos dejar de reconocer los derechos que tenemos como trabajadores. Es de aqui que surge el resto de la normativa vigente a la fecha mediante la cual se establen las jornadas de trabajo.

En primer lugar tenemos la Ley 11.544 de Jornada de Trabajo, aqui se establece que la jornada de trabajo no debe superar las 8 horas diarias o las 48 semanales. Ademas indica que si el trabajador realiza horario norcturno, si es menor de 18 años o el trabajo es peligroso para la salud, la jornada laboral es reducida. en estos casos el horario de trabajo nocturno no puede durar más de 7 horas y tiene que cumplirse entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana. Esto es asi porque las horas que el trabajador cumple entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana valen como 1 hora y 8 minutos para calcular la jornada de trabajo. 

Ahora, si el trabajo es en un lugar insalubre o peligroso para la salud, su duración no puede ser mayor a 6 horas diarias o 36 semanales. Pero cabe aclarar que si el trabajador alterna sus tareas entre trabajo insalubre con trabajo salubre, la jornada de trabajo puede ser de 8 horas. Cada hora trabajada en el lugar insalubre se considera como 1 hora y 33 minutos. No podés permanecer más de 3 horas por día en ese lugar. 

Descansos Durante la jornada de trabajo

El Decreto 16115 del año 1933, establece en su Art. 1 que se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar de trabajo, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo. En consecuencia, los descansos que se otorgan al trabajador para que en el mismo lugar de trabajo se tome una merienda o un refrigerio dentro de horarios continuados no se consideran integrantes de la jornada de trabajo, salvo disposición convencional o estatutaria que disponga lo contrario.

Diarios entre jornadas

La Ley de Contrato de Trabajo Argentino determina en su Art. 197 que entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar un espacio o pausa no inferior a 12 horas.

Normalmente el descanso entre jornadas que goza el trabajador es mayor; al analizar una jornada laboral con un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes, podemos apreciar que el descanso entre una jornada del dia y el comienzo de la proxima, es de 15 horas, en virtud de que no se computa el tiempo en el que el trabajador emplea para cambiarse ni el tiempo de viaje, por lo tanto, el fin de una jornada se produce cuando finaliza la prestación debida y de tal forma el inicio de la nueva jornada es el comienzo de la disponibilidad, descartandose del cómputo el tiempo de viaje hacia el trabajo y el tiempo insumido para cambiarse.

Horas extras

¿En algún caso puede extenderse la jornada establecida en la ley?Sí, en estos casos:
Cuando se trata de directores o gerentes.

1. Cuando los trabajos son realizados por equipos. Pero en ningún caso el trabajo semanal puede superar las 56 horas.

2. Cuando debe realizarse un trabajo de urgencia.

3. Cuando el Poder Ejecutivo Nacional fije excepciones.

¿Cuál es el salario que me corresponde por horas extra?Un 50% más en relación al salario normal. 

Cuando se trata de días feriados, sábados después de las 13 horas o domingos, el salario debe aumentarse en un 100%


¿Existe alguna limitación a la cantidad de horas extra?Sí, nunca deben ser más de:

* 3 horas por día.

* 30 horas mensuales.

* 200 horas anuales.

Madres y menores

¿Existe una jornada de trabajo especial para amamantar?Sí. Tenés dos descansos de media hora durante la jornada de trabajo para amamantar a tu hijo durante un año desde la fecha de nacimiento. 

El médico puede pedir que ese tiempo sea más largo. 

Si trabajás en la administración pública nacional, los 2 descansos son de 1 hora cada uno. También podés acumular los descansos y entrar 2 horas más tarde o retirarte del trabajo 2 horas antes. 

Si tengo menos de 18 años, ¿cuál debe ser mi jornada de trabajo?Si tenés entre 16 y 18 años tu jornada no puede superar las 6 horas diarias o 36 horas semanales.

Si tengo menos de 18 años, ¿puedo trabajar en horario nocturno?No. Si tenés entre 16 y 18 años no podés trabajar entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana. 







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