DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO


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Diversidad sexual, rectificación registral del sexo, partida de nacimiento, documento nacional de identidad

Corresponde ordenar al Registro Civil y Capacidad de las Personas que proceda a la rectificación registral de la partida de nacimiento de la solicitante y a la emisión de un nuevo DNI, en los cuales se consigne Femineidad Travesti en el campo reservado para el sexo, dado que ya no se puede afirmar que hay solo dos sexos, sino una multiplicidad de características que son compulsivamente encasilladas en dos categorías sexuales y que la concepción binaria según la cual en la documentación de una persona solo puede consignarse el femenino o el masculino ya no existe, no solo en materia de sexo y género sino también de relaciones, por lo que dicha clasificación se encuentra caduca. Tanto el sexo como el género son cristalizaciones de ciertas prácticas sociales, modos de interpretar, clasificar y disciplinar a los cuerpos, y, en consecuencia, hay tantos géneros como identidades, y por ende tantas identidades de género como personas.


FALLOS A LOS QUE APLICA:

1) Yauhar, Norberto Gustavo c/ Lanata, Jorge Ernesto y otros s/ daños y perjuicios 13 de Febrero de 2019 (JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO 46. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.- Magistrados: Fernando Pablo Christello)
Los periodistas, comunicadores o quienes usan medios de comunicación como fuente de trabajo, están sujetos a las limitaciones generales. Son profesionales y, como tales, saben o deberían saber los límites éticos y jurídicos de su trabajo. Es claro que cuando causan daño que otro sufre injustamente deben repararlo. La información falsa genera, como principio, responsabilidad civil y penal, según sea el bien jurídico afectado. La información errónea, no origina responsabilidad civil por los perjuicios causados si se han utilizado los cuidados, atención y diligencia para evitarlos.


2) B., L. M. c/ E.N. - M. Interior O.P. y V. s/ información sumaria (1 de Marzo de 2019 JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO 7. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.- Magistrados: Myriam M. Cataldi)
Corresponde ordenar al Registro Civil y Capacidad de las Personas que proceda a la rectificación registral de la partida de nacimiento de la solicitante y a la emisión de un nuevo DNI, en los cuales se consigne Femineidad Travesti en el campo reservado para el sexo, dado que ya no se puede afirmar que hay solo dos sexos, sino una multiplicidad de características que son compulsivamente encasilladas en dos categorías sexuales y que la concepción binaria según la cual en la documentación de una persona solo puede consignarse el femenino o el masculino ya no existe, no solo en materia de sexo y género sino también de relaciones, por lo que dicha clasificación se encuentra caduca. Tanto el sexo como el género son cristalizaciones de ciertas prácticas sociales, modos de interpretar, clasificar y disciplinar a los cuerpos, y, en consecuencia, hay tantos géneros como identidades, y por ende tantas identidades de género como personas.

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