FALLO:
Centro de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires Asociación Civil y otros c/ GCBA s/ amparo
SENTENCIA del 4 de Abril de 2019CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS.. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESMagistrados: Diaz, Mariana ; Juan Lima; Fernando Enrique Centenaro Esteban
Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley 5859 que fija el monto máximo de la comisión a cobrar en 4,15% del valor total del contrato de alquiler, a cargo del locador, toda vez que la ley local priva de efectos a los contratos de corretaje voluntariamente concluidos entre el corredor y los inquilinos, avanzando sobre una competencia del Congreso Nacional y configurando una afectación de los derechos consagrados en el artículo 14 y las competencias asignadas en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, entrando en conflicto directo con lo dispuesto en los artículos 28 y 31 de la ley fundamental, circunstancia que determina la invalidez del artículo 2º de la ley objetada, pues el legislador local no puede, aún en pos de abaratar los costos de locaciónde inmuebles destinados a viviendas de personas físicas, invadir competencias que le son ajenas.
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar la resolución dictada a fs. 492/492 vta., en los términos de los considerandos 10 y 11.
2) Ordenar a los profesionales matriculados en CUCICBA el cumplimiento de los recaudos de información y publicidad establecidos en el considerando 13.
3) Disponer que el GCBA, en el plazo que el juez de grado disponga, cumpla con la difusión de la información reseñada en el considerando 13.
4) Disponer, una vez firme la sentencia, que: (i) se remita “… una copia a la Secretaría General con la finalidad de que [sea publicada] en el portal de internet del Consejo de la Magistratura y [sea agregada] junto a la registración del expediente respectivo” (conf. Acuerdo Plenario 4/16); y (ii) se difunda la sentencia a través de los medios de publicidad establecidos por el a quo en el punto 4º de la resolución de fs. 219/220. Ambas cosas quedarán a cargo del juzgado de trámite.
5) Imponer las costas de ambas instancias a la parte codemandada vencida (GCBA), por no encontrara razones para apartarse del principio objetivo de la derrota (arts. 62 CCAyT y 26 Ley 2145), y eximir del pago de gastos causídicos respecto de la parte actora a Gervasio Muñoz, ACIJ y ACIAyFNI. Regístrese y notifíquese por secretaría, y a la Sra. fiscal ante la Cámara en su despacho. Oportunamente, devuélvase, junto con el resto de los expedientes recibidos (v. fs. 529/530).
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