Todos los trabajadores en relación de dependencia deben percibir su remuneración con la entrega de un recibo de sueldo. Es muy importante que los empleados sepan comprender la estructura básica y legal de un recibo de haberes. En el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo se mencionan los requisitos mínimos que debe contener el recibo de sueldo emitido por la empresa. En el mismo deberá figurar la información referente al empleador, al empleado, a la composición de la remuneración del empleado y otros datos obligatorios exigidos por la ley.
1) Datos del empleador:
* Nombre completo o razón social
* Domicilio de la empresa
* Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT)
2) Datos del trabajador:
* Nombre y apellido
* Clasificación profesional
* Código Unico de Identificación Laboral (CUIL)
* Fecha de ingreso
* Tareas desarrolladas o categoría de trabajo
3) Otros datos obligatorios: Conforme a lo normado en el artículo 12 del Decreto Ley N° 17.250/67 el
empleador deberá indicar en el recibo de sueldos la fecha en que se efectuó
el último depósito de aportes y contribuciones en el período inmediatamente
anterior, detallando el período que corresponde a tal depósito y en qué
banco se efectuó.
4) Detalle de la remuneración
» Total bruto de la remuneración básica o fija que pactó con el empleador.
» Total de remuneraciones variables producidas en el período de liquidación.
(comisiones, horas extras, premios, gratificaciones habituales, adicionales
por desempeño).
»
5) Detalle de remuneraciones que no están sujetas a cálculos de aportes
y contribuciones.
Ejemplo: asignaciones familiares, indemnizaciones y vales.
» Importe de las deducciones por aportes del empleado (17%) en conceptos
de jubilación, PAMI (INSSJP Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados – Ley N°19.032) y obra social.
» Importes de las retenciones para el pago de la cuota del sindicato. N° Importes de las retenciones del impuesto a las ganancias (para aquellas
remuneraciones alcanzadas). N° Otros descuentos legales que correspondan.
n Importe neto percibido, expresado en letras y números.
Al respecto, la Cámara del Trabajo consideró acreditado el despido indirecto del trabajador. En el fallo, el tribunal hizo hincapié en que la LCT requiere que en los recibos salariales se establezcan los parciales que componen la retribución con “indicación sustancial de su determinación”.
En la causa "GOROGNANO PABLO ANDRES c/ MULTIPOINT S.A. s/DESPIDO", la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, que había hecho lugar a la demanda, rechazando la apelación de la demandada, que se quejó por la valoración que se efectuó de la legitimidad del despido indirecto.
En tal sentido, los jueces que componen el Tribunal (Álvaro Edmundo Balestrini y Mario Silvio Fera), indicaron que “se trató de un cúmulo de incumplimientos que determino de la imposibilidad de proseguir el vínculo, frente a lo cual resultan inatendibles las alegaciones que pretenden descalificar el grado injuriante de cada uno por separado”.
“Si bien es cierto que la fecha de ingreso post datada no fue invocada en la comunicación rescisoria, rigiendo en consecuencia la limitación que se establece en el art. 243 de la LCT en cuanto impide hacer valer en la demanda dicho incumplimiento como injuria apta para convalidar la decisión rupturista, no es menos cierto que no fue el único incumplimiento merituado por la juez de grado anterior para arribar a la decisión que se pretende revertir” indicaron los magistrados.
En tal sentido manifestaron que se receptó favorablemente la procedencia de las reparaciones del distracto con sustento también en la indiferencia de la empleadora frente a las fundadas quejas del demandante por las perjudiciales condiciones de labor y en la negativa improcedente frente al reclamo de diferencias salariales derivadas del ejercicio de un cargo superior al habitual.
También consideraron que respecto a las diferencias salariales, que la apelante a fin de sustentar su versión "invocó dogmáticamente circunstancias carentes de respaldo en constancias probatorias obrantes en la causa", pretendiendo "subsumir el presunto pago de la deuda generada por el desempeño del actor en una categoría convencional superior en un rubro salarial indeterminado denominado “premio”".
Para los jueces, eso se hizo "soslayando la disposición del artículo 140.c de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto requiere que en los recibos salariales se establezcan los parciales que componen la retribución con “indicación sustancial de su determinación”, directriz dirigida precisamente a privar de legitimidad la utilización de un rubro indeterminado al que frente al que se le pueda asignar carácter cancelatorio cualquiera fuese el reclamo puntual.
"De igual manera, cabe desestimar la pretensión de relativizar de manera meramente voluntarista el carácter injuriante de la postura absolutamente refractaria asumida frente a los reclamos del demandante fundados en condiciones de trabajo y modos de dirigirse del personal superior de la empleadora -corroborados por las declaraciones de los testigos Tansini y Barrio- que le resultaban penosas y perjudiciales para su integridad, actitud que se contrapone con el deber establecido en el art. 63 de la LCT de ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador" concluyeron los magistrados.
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