El 15 de julio de 2010
El Congreso de la Nación aprobó el proyecto de matrimonio igualitario y Argentina se convirtió en el primer país de América Latina en permitir que personas del mismo sexo puedan acceder a este tipo de unión.
La ley modificó el artículo 172 del Código Civil de la Nación y establece que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.
Antecedentes: En diciembre de 2002 se aprobó en la Ciudad de Buenos Aires el proyecto de ley de UNIÓN CIVIL presentado por la CHA. En ese momento Buenos Aires se convertía en la primera jurisdicción de América Latina en legalizar la unión civil entre personas del mismo sexo.
Si bien los alcances de esta ley eran limitados, en la misma se incluían tanto a personas del mismo o distinto sexo, y fue la base que sirvió de apoyo a las distintas organizaciones locales que reclamaban el reconocimiento a nivel nacional de derechos para las parejas del mismo sexo (unión civil nacional y matrimonio).
Luego de aprobada en la Ciudad de Buenos Aires, se sumaron la provincia de Rio Negro y posteriormente Villa Carlos Paz y Rio Cuarto de la Provincia de Córdoba.
A principios de la década de 1990, la Asociación Gays por los Derechos Civiles, trató de impulsar el proyecto de una ley de matrimonio civil, pero no tuvo resultados. En el año 1998 fue presentado un proyecto de a nivel nacional en la Cámara de Diputados por la diputada Laura Mussa, que no fue tratado y al perder estado parlamentario fue reiterado en el año 2000, con nuevas presentaciones en los años 2002 y 2004.
En 2005 la CHA presentó el proyecto de «unión civil» nacional, que a diferencia de las uniones locales incorpora todos los derechos (pensión, patria potestad compartida, herencia, beneficios previsionales y de obra social, etc.) para todas las parejas de distintos y del mismo sexo, con un régimen diferente al matrimonio, ya que no regula la necesidad de monogamia, ni del contrato conyugal, ni la anulación del contrato por la existencia de determinadas condiciones físicas y de salud, entre otros cuestionamientos a la institución matrimonial. Este proyecto perdió estado parlamentario al siguiente año.
Fue recien en el año 2007 que se presentaron dos proyectos de ley de matrimonio entre personas del mismo sexo en la Camara de Diputados de la Nación.
La Ley Nacional 26.618 es una modificación de algunos artículos del Codigo Civil. El cambio más importante se dio sobre el artículo 172, que definía al matrimonio entre hombre y mujer. A partir de esta ley se reemplazó por contrayentes y se agregó: El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Esto implica también la adopcion, ya que el artículo 312, que reza Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges no se modifica. En el artículo 326, que trata sobre el apellido de los hijos adoptivos, hace una aclaración para cuando se trata de padres de distinto o de mismo sexo.
La nueva ley fue promulgada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en un acto realizado en Casa Rosada, del que participaron representantes de las organizaciones LGBT.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación de la República Argentina, que entró en vigencia el 1.º de agosto de 2015, recepta el matrimonio igualitario, en el art. 402 establece: "Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo". De esta manera, deja claro que todos los derechos y obligaciones que deriven de la unión marital aplican para todas las uniones, sin importar su orientación sexual o composición.

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