PROHIBICION DE DESPIDOS EMERGENCIA SANITARIA

DECRETO NACIONAL 329/2020 

Decreto de Necesidad y Urgencia que Prohíbe los despidos y las suspensiones de personal por 60 días.

Este DNU se sanciona en virtud de la Ley 27.541 mediante la cual se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, provisional, tarifaria, energética, sanitaria y social. A la crisis económica que atravesaba el país se le sumo el brote del Coronavirus que fue declarado Pandemia por COVID-19 según la Organización Mundial de La Salud. 

Esta medida tiene por objeto tutelar en forma directa a los trabajadores. Como hablaremos en otro Post la Organización Mundial del Trabajo ha emitido documentos sobre la preocupación mundial que alude a la necesidad de que los gobiernos implementes las medidas necesarias para paliar con los efectos nocivos del mundo del trabajo. Es por ello que el Presidente de la Nación emite este Decreto de Necesidad y urgencia mediante el cual se establece entre otras cosas la conservación de los puestos de trabajo.

Las medidas que se establecen en el Decreto 329/2020 son las siguientes:

* Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días. 

* Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días.

En base a este decreto hubo algunos fallos que hacen mención al mismo. Entre ellos encontramos

Santos, Bárbara Anabella c/ Maxsegur SRL s/ medida cautelar: Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la trabajadora que había sido desvinculada de su empleo durante el período de prueba, y ordenar la reincorporación de la misma a su puesto de trabajo, puesto que si bien la cuestión de fondo excede el marco de una medida cautelar, el derecho invocado por la actora es verosímil, como así también es clara la configuración del peligro en la demora, en la medida en que lo expresado en el Decreto 329/2020 (prohibición de despedir) alude a la excepcional situación derivada de la pandemia que conlleva la necesidad de adoptar medidas que aseguren a los trabajadores que la situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo. Asimismo, la coincidencia material de la decisión cautelar con la petición de fondo no supone adelanto jurisdiccional, en tanto se trata de una decisión provisional que no obsta al correspondiente debate sobre el derecho y la eventual desestimación del planteo inicial.

El perjuicio que conllevaría no admitir el reintegro de la trabajadora despedida durante el período de prueba a su puesto es cualitativamente mayor que el de admitirlo, máxime si se considera que la propia naturaleza de la protección otorgada por la norma de excepcionalidad (Decreto 329/2020), directamente vinculada a la gravedad emergente de la situación generada por la cuarentena, determinaría un eventual e inmediato perjuicio sobre la trabajadora privada del empleo y de recursos económicos para afrontarla con la correspondiente pérdida de un ingreso y la derivada dificultad de procurar subsistencia en el marco de las medidas de aislamiento impuestas por el Estado.

Salazar, Jesús Gabriel c/ 25 Horas S.A y otro s/ medida cautelar: Debe revocarse la sentencia que había admitió la medida cautelar solicitada por el trabajador, ordenando al empleador reinstalarlo en su puesto de trabajo mientras se encuentre vigente la prohibición de extinguir los vínculos laborales establecida mediante el D.N.U. 329/2020, extendida por D.N.U. 487/2020 y sus prórrogas, dado que el empleado fue despedido durante el período de prueba (art. 92 bis LCT), y la mencionada normativa resulta taxativa en su texto al prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, sin incluir expresamente otros supuestos legales, tanto extintivos como de condición temporal. Asimismo el carácter alimentario de la remuneración mensual, esgrimido por el trabajador, no basta para obviar el tratamiento de otras facetas que resultan determinantes para la consideración de una medida de carácter innovativo.

Las medidas cautelares de carácter innovativo que alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado poseen una naturaleza excepcional, habida cuenta de que configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Este criterio restrictivo posee una mayor intensidad cuando la decisión cautelar se basta a sí misma, es decir, cuando constituye una suerte de decisión de mérito sobre cuestiones que no tendrán confrontación ulterior.

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