ACORDADAS 30 Y 31 DEL 2020 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Se establecieron los protocolos para la reanudación de la actividad judicial tras la feria extraordinaria dictada en marzo debido a la pandemia por el COVID-19.
Abajo los puntos mas importantes y el enlace a las mismas.
1) Los Juzgados Civiles de la Capital Federal reanudaran su actividad el Lunes 03/08/2020
2) Los Juzgados Comerciales de la Capital Federal reanudaran su actividad el Miércoles 05/08/2020
3) A partir del 03/08/2020 los Tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación comenzaran a funcionar sin feria judicial extraordinaria ni suspensión de plazos.
4) Cada jurisdicción ademas adoptara las medidas que crea conveniente en cada caso para garantizar la prestación de los servicios.
5) Los empleados de riesgo siguen de licencia a fin de evitar la presencia física del personal y deberán cumplir sus tareas de forma remota.
6) Los funcionarios y magistrados pueden recurrir a la firma digital o electrónica.
7) FORMA: Se debe respetar estrictamente el trabajo a distancia, el horario de trabajo, la presencia mínima de personal en los juzgados, la rotación de personal y facilitar la atención al público por medios tecnológicos.
8) PRESENTACIONES: Las presentaciones que se haga en los expedientes se harán exclusivamente de manera electrónica con firma electrónica o digital. De la misma forma, todas las decisiones que deban firmar los jueces deberán hacerlo en forma electrónica y bajo ninguna circunstancia se deberá emitir copia de en soporte papel.
9) Los expedientes iniciados a partir del dictado de la Acordada 4/2020, el 16 de marzo pasado, se los considera y deben integrarse de manera totalmente digital. Las causas anteriores, a los que puedan integrarse digitalmente las piezas correspondientes podrán ser considerados de la misma manera.
10) PRUEBA: La prueba documental original que se acompañe se debe incorporar en formato digital con firma electrónica y la parte que la presente deberá conservarla en su poder y custodia debiendo presentarla bajo su responsabilidad cada vez que lo solicite el tribunal.
11) AUDIENCIAS: Se releva a los jueces de la obligación de tomar audiencias con acuerdo de las partes. En caso de las audiencias que se realicen de forma remota también será necesario el acuerdo previo de las partes para su celebración.
En el caso de las personas que deban asistir a una audiencia, si fue diagnosticado COVID-19 estará excusado de comparecer y deberá acreditarlo mediante la presentación de un certificado médico. Lo mismo rige para los letrados, peritos y ciudadanos que estén dentro del grupo de riesgo.
12) TURNO PREVIO: Cuando cualquier otra actividad deba desarrollarse en la sede del tribunal con asistencia presencial se hará con turnos previos invocando en la resolución en la que se ordene motivos fundados, el horario, la cantidad personas que podrán asistir en forma simultánea y no podrá durar más de 15 minutos. Entre un turno y otro se deberán realizar todas las tareas de sanitización para evitar o minimizar cualquier posibilidad de contagio.
13) HIGIENE: La Corte dispuso además que las autoridades de superintendencia deben garantizar la provisión de alcohol en gel en los lugares de atención al público, en los pasillos y en los ingresos de a los ascensores y a los edificios. En las dependencias con atención al público se deberá colocar una barrera de acrílico o símil. Es obligatorio el uso de tapaboca, se deben colocar alfombras sanitizantes en los ingresos de los edificios y se le tomará la temperatura con termómetros infrarrojos a las personas antes de entrar cualquier sede judicial y sólo podrá ingresar si no supera los 37,5 grados.

Comentarios
Publicar un comentario