Un juez avaló el despido de un empleado denunciado por acosar a sus compañeras
El caso ocurrió en Villa La Angostura. El hombre que se desempeñaba en un hotel del que fue apartado, luego de que las trabajadoras manifestaran que sistemáticamente recibían comentarios sexistas y denigrantes.
En un fallo casi inédito, un juez civil de Villa La Angostura avaló el despido de un empleado de hotel acusado por sus propias compañeras de trabajo por acoso laboral. El empleado fue echado del alojamiento tras 25 años de servicio, a raíz de las denuncias de siete mujeres que comentaron que el hombre se les insinuaba y, al recibir una negativa, se vengaba con comentarios degradantes hacia ellas.
La situación que vivían las empleadas de un lujoso hotel de Villa Manzano salió a la luz con los reclamos de las propias mujeres a la gerencia del establecimiento sobre reiterados episodios de hostigamiento de parte del recepcionista, que habrían iniciado en 2017.
Siete mujeres fueron las que se animaron a delatar la actitud del hombre, que iniciaba con comentarios de índole sexual y terminaba desembocando en maltrato y comentarios denigrantes, incluso frente a los huéspedes.
"Qué cogible te viniste hoy", "Qué buenas tetas", "Qué lindo culo", preguntas sobre su vida sexual y acerca de la ropa interior que llevaban puestas las víctimas fueron el común denominador en todas las declaraciones y denuncias realizadas al empleador y ante la Oficina de Violencia.
Según detallaron además las mujeres, al recibir las insinuaciones, procedían a establecer distancia con su acosador y dejar en claro sus límites. Pero esto daba pie a un cambio de actitud rotundo.
Ante el rechazo, los comentarios del hombre despechado atentaban directamente contra la condición de mujer de las víctimas. "Sos mujer, no entendés nada", "Hoy te vino tu ciclo" o "Qué lenta que estás" eran algunas de las acotaciones que el recepcionista profería, muchas veces hasta delante de los clientes.
Con el tiempo se corrió la voz y en marzo de 2019, las mujeres se unieron y presentaron las denuncias formales en la Oficina de Violencia de esa localidad.
Ante el grito de "basta" de las víctimas, la patronal finalmente despidió al hombre al mes siguiente. Sin embargo, fiel a sus formas, este inició una demanda a la sociedad propietaria por "despido injustificado" y exigió una abultada suma de dinero en calidad de capital indemnizatorio.
La empresa justifico que el despido fue por justa causa y lo basó en la pérdida de confianza originada en una serie de denuncias que recibió, desde 2017, de diferentes empleadas del hotel que afirmaron que el hombre tenía con ellas un trato sexista y humillante.
En el fallo la empleadora sostuvo que el trabajador comenzaba con comentarios de índole sexual y que cuando lo rechazaban, cambiaba su actitud convirtiéndola en maltrato, respuestas agresivas y comentarios denigrantes. Manifestó que se le hizo llamados de atención y se le pidió el descargo "siendo el mismo insuficiente para desvirtuarlas".
Luego del despido las trabajadoras radicaron la denuncia en la Oficina de Violencia de Villa La Angostura.
En la resolución constan los testimonios de las empleadas en la que describen que era habitual recibir comentarios "groseros, soeces, ordinarios" tales como "qué buenas tetas o qué lindo culo", y cuando se le decía que cesara “como que le daba un despecho o pasaba de esos comentarios sexuales a malostratos directamente, tratos despectivos del tipo: ‘sos mujer, no entendés nada’, ‘hoy te vino tu ciclo, entre otras’."
Las veces que se le marcaba esta actitud, dijo la empresa, "lo que el trabajador respondia es que siempre había actuado así, que no iba a cambiar su actitud y que entendía que lo que hacía no estaba mal".
Fallo:
El juez señaló que el exempleado "no cuestionó en momento alguno, ni en su demanda, ni al momento de producirse las declaraciones ni mucho menos al efectuar su alegato, la idoneidad e imparcialidad de las referidas declarantes."
Destacó que "resultaría ilógico, a esta altura, desconfiar o pretender desacreditar las manifestaciones de estas trabajadoras teniendo en cuenta que sostuvieron y ratificaron sus hechos una y otra vez ante la patronal como así ante la Oficina de Violencia y ante este magistrado en audiencia testimonial."
Respecto de que no existen otros testigos de los hechos narrados indicó: "esta clase de hechos que venimos analizando ocurren normalmente en un ámbito de mínima privacidad o, de alguna manera, escondidos o solapados de la mirada de terceros".
Subrayó que "los hechos debidamente acreditados y ya analizados constituyen sin lugar a dudas una injuria desuficiente entidad como para justificar su decisión rupturista" y son de tal gravedad que justifican "la finalización del vínculo laboral no pudiendo ser atenuada por la amplia antigüedad del trabajador ni invalidada por la falta de una suerte de proceso sumario interno que, como vimos, no resulta exigible en nuestro ordenamiento laboral."
El magistrado hizo hincapié en que "nos encontramos en una época de profunda transformación en la que el movimiento feminista se encuentra en plena lucha por el cambio del sistema patriarcal imperante siendo uno de sus estandartes la erradicación de la violencia de género".
Mencionó que pretender que los empleadores "deban tolerar la prosecución del vínculo laboral con un empleado" que se comportó de este modo "implicaría un paso hacia atrás en el contexto de cambio sociocultural que venimos analizando".
El juez definió a la violencia contra las mujeres como aquella que debe estar basada en "una relación desigual de poder", y en este caso no encontró "aquel factor de desigualdad como fundamento de la violencia ejercida por parte del actor contra sus compañeras de trabajo".
En el razonamiento del juez la desigualdad aparece como algo ajeno a la situación, "un factor" que explicaría la violencia de género, cuando en realidad es propio de ese vínculo, es constitutivo: hay una estructura de relaciones sociales en la que los varones se sienten habilitados a realizar estas prácticas.
"Si bien entiendo que no se ha configurado un caso de violencia de género, al menos en su sentido legal estricto, sí interpreto que se ha probado un trato tanto verbal como físico completamente inadecuado e inadmisible en el ámbito laboral que, sin lugar a dudas, tuvo su fundamento y resulta agravado por la circunstancia de que su autor fue un hombre mientras que sus víctimas fueron mujeres".
Teniendo en cuenta que el hombre fue apercibido en reiteradas ocasiones para que modifique su conducta, y las declaraciones de las propias víctimas y el empleador, el juez Jorge Alberto Videla resolvió rechazar la demanda de indemnización.
De esta manera, el acosador no solo quedó desempleado sino que también a cargo de todos los gastos del proceso, según lo dispuesto por Videla.

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