La libertad sindical como derecho humano
La Libertad sindical significa reconocer y garantizar el derecho de los trabajadores de organizarse, recurrir a la huelga y negociar colectivamente. Significa el derecho de las organizaciones gremiales a un accionar con autonomía, sin injerencias del Estado o de los empleadores
Las normas fundamentales en materia de libertad sindical son:
1) Constitución Nacional Argentina: El art. 14 bis de la Constitución reconoce a los trabajadores el derecho a la "organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial". El mismo artículo indica, que “Los representantes sindicales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo ".
2) Ley Sindical 23.551
2) El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. (Convenio 87)
3) El Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva (Convenio 98).
4) El Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo
5) El 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.
6) Ratificación de los convenios N° 135 sobre los representantes de los trabajadores y 150 sobre la administración del trabajo.
En materia de autonomía sindical, la ley 23.551 reconoce por su Art. 5, el derecho de las asociaciones sindicales para
a) Determinar su nombre, no pudiendo utilizar los ya adoptados ni aquellos que pudieran inducir a error o confusión;
b) Determinar su objeto, ámbito de representación personal y de actuación territorial;
c) Adoptar el tipo de organización que estimen apropiado, aprobar sus estatutos y constituir asociaciones de grado superior, afiliarse a la ya constituidas o desafilarse;
d) Formular su programa de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores.
En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.
Se establece como autoridad de control al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos (Art. 58). Dicha autoridad interviene en la constitución de las asociaciones sindicales, llevando el registro pertinente. La autoridad administrativa laboral cumple las siguientes funciones:
a) aprueba los estatutos;
b) habilita la inscripción gremial;
c) otorga la personería gremial;
d) encuadra sindicalmente;
e) autoriza la cuota sindical;
f) aplica la conciliación obligatoria;
g) homologa los CCT;
h) controla activamente las elecciones sindicales; etc.
EL COMITÉ SINDICAL: La libertad sindical y la negociación colectiva se encuentran entre los principios fundacionales de la OIT. Poco después de la adopción de los Convenios 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva, la OIT llegó a la conclusión de que el principio de libertad sindical requería otros procedimientos de control para garantizar su cumplimiento en los países que no habían ratificado los convenios pertinentes. Como consecuencia de ello, en 1951, la OIT creó el Comité de Libertad Sindical (CLS) con el objetivo de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical, hubiese o no ratificado el país en cuestión los convenios pertinentes. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden presentar quejas contra los Estados Miembros. El Comité de Libertad Sindical es un Comité del Consejo de Administración y está compuesto por un presidente independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores. Si el Comité acepta el caso, se pone en contacto con el gobierno interesado para establecer los hechos. Y si decide que se ha producido una violación de las normas o de los principios de libertad sindical, emite un informe a través del Consejo de Administración y formula recomendaciones sobre cómo podría solucionarse la situación. Posteriormente, se solicita a los gobiernos que informen sobre la aplicación de sus recomendaciones. En los casos en los que los países hubiesen ratificado los instrumentos pertinentes, los aspectos legislativos del caso pueden remitirse a la Comisión de Expertos. El Comité también puede optar por proponer una misión de “contactos directos” al gobierno interesado para abordar el problema directamente con sus funcionarios y los interlocutores sociales, a través de un proceso de diálogo.
FALLOS: Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha resuelto algunas causas de las siguientes maneras:
CAUSA ATE: Resolvió declarar la inconstitucionalidad del Art. 41 inc. a) de la Ley de Libertad Sindical, en cuanto exige a quienes pretendan ejercer la representación sindical en la empresa, en lo pertinente, estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en los comicios convocados por ésta.
CAUSA ROSSI: Resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 52 de la La Ley 23.551, en cuanto por dicha norma se excluyó a la actora de la garantía de estabilidad, frente a una suspensión con cambio de condiciones de trabajo, dispuesta por su empleador, la Armada Argentina. Aún cuando la CSJN no es un tribunal de casación y sus sentencias solo son obligatorias en el caso concreto, lo cierto es que mediante estas decisiones se expresa una doctrina que probablemente continúe siendo aplicada en los casos semejantes y que en el futuro, sean llevados a resolver en esa instancia, que es la última en la interpretación de la constitucionalidad de las normas en el derecho argentino.
Lo único que nos queda por cuestionar es si en Argentina realmente creemos que hay libertad sindical.-

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