La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal denegó la habilitación de la feria judicial solicitada por Cervecería y Maltería Quilmes, a los fines de que se suspendan las audiencias testimoniales presenciales dispuestas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
La empresa pidió al Tribunal que ordene cautelarmente la suspensión de las audiencias testimoniales a realizarse en sede de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), argumentando el “peligro para la salud que representa la pandemia COVID 19”.
Solicitó, en concreto, que se ordene judicialmente la suspensión de las audiencias testimoniales fijadas por la CNDC para los días 26, 27 y 28 de enero de 2021, para “evitar poner a las partes y a los testigos en peligro de contagio” y que se ordene que se realicen en forma remota.
Sin embargo, la Sala A de Feria no advirtió que “el peligro al que serán expuestos los testigos, las partes y los funcionarios públicos de la CNDC sean distintos o inusualmente más graves de lo corriente”.
“Sobre todo ponderando que las autoridades administrativas y todos los ciudadanos no sólo deben cumplir con las pautas de cuidado sanitario -en beneficio recíproco- sino que además la CNDC especificó y advirtió en su citación cuáles serán esas exigencias sanitarias e informó que las mismas serían realizadas con especial cuidado y siguiendo los protocolos aplicables”, explicó el tribunal integrado por los jueces Ricardo Gustavo Recondo, Fernando Uriarte y Eduardo Daniel Gottardi.
Para los camaristas, “no existe un actual peligro que exceda al que debe sortear la comunidad, ni que se esté ––en principio–– exponiendo a las partes a un riesgo especial o extraordinario, de manera tal que se justifique habilitar la feria judicial, para suspender las audiencias testimoniales fijadas”.
FALLO: https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/095/093/000095093.pdf
Fuero laboral: Resolucion 1/2021:
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aprobó el reglamento para la realización de audiencias (denominado PROTOCOLO PARA LA PRUEBA ORAL) que deberá guiar a la Justicia Nacional del Trabajo en la realización de audiencias a modo de pautas de cumplimiento obligatorio en las distintas dependencias, a partir del 1° de marzo del corriente año. Lo hizo mediante la resolución Nº 1/2021 emitida el 18 de febrero de 2021.
A su vez, también se aprobaron «Modelos de Resolución para Citación de Testigos 1 y 2» y la «Convocatoria a asociaciones, colegios e instituciones que dispongan de espacios para la realización de audiencias presenciales».
PROTOCOLO PARA LA PRUEBA ORAL: La prueba oral puede desarrollarse en tres formatos: presencial, semipresencial o remoto; la decisión sobre la modalidad corresponde a cada organismo, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales propias y en función de las diversas situaciones que resultan del número de personal exceptuado y de las herramientas tecnológicas de cada juzgado o sala. En todos los casos, para los edificios en los están radicados juzgados de este fuero en Diagonal Roque Sáenz Peña 760 y Lavalle 1268, podrán fijarse audiencias presenciales los días pares en los juzgados de número par y los días impares en los juzgados de número impar; para los edificios situados en Perón 990, y Sarmiento en combinación con Cerrito, así como en la esquina de Paraná y Lavalle, podrán fijarse audiencias presenciales los días pares para los juzgados ubicados en el frente del edificio y los días impares para los juzgados ubicados en el contrafrente. A partir de la experiencia recogida en particular en el Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 17, en los días asignados cada juzgado podrá citar un máximo de 12 personas, cualquiera sea el carácter en el que concurran (partes, abogadas/os, testigos, peritos, autorizadas/os). Las personas así convocadas exhibirán la citación al personal de la portería (impresa o en el teléfono celular) y luego del control de temperatura y el aseo de manos con alcohol se dirigirán al piso que corresponda donde cada juzgado tendrá debidamente señalizados –visible desde la salida del ascensor– su lugar de ubicación y el modo de acceso. Modalidad presencial. Con los límites relativos a los días y números de personas, cada juzgado podrá fijar audiencias (del artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, testifical, confesional, de cuerpo de escritura, etc.) para que concurran de modo presencial los que deban intervenir en el acto. Este tipo de modalidad es absolutamente excepcional y será decidida por el/la titular de la dependencia cuando las circunstancias de la causa lo justifiquen de acuerdo a sus facultades jurisdiccionales. Modalidad semi-presencial. En el mismo marco de posibilidad fáctica de cada juzgado (vinculada al personal en condiciones de concurrir y a la propia organización interna que supone la división de personal disponible en al menos dos equipos de trabajo rotativos) podrán fijarse audiencias para que concurran testigos a prestar declaración de modo presencial, con la conexión por zoom, jitsi meet, google meet u otra plataforma, de las/os abogadas/os (que exhibirán su credencial) y de las partes (de resultar de su interés o para el caso de actuar con patrocinio, exhibiendo DNI). El interrogatorio será dirigido por el juzgado y la pantalla de las/os participantes por alguna de las plataformas digitales no estará visible para el/la testigo; las partes podrán acompañar el interrogatorio como escrito con anterioridad al acto o, en cualquier caso, podrán sugerir repreguntas una vez finalizada la declaración. Es previsible que la limitación temporal de zoom u otra plataforma digital resulte suficiente para cada declaración testimonial, razón por la que se hará saber que con cada declaración se hará una nueva conexión al mismo link de invitación. En un libro especial, cada testigo firmará su comparecencia con aclaración de sus datos personales, de la fecha y de la causa en la que fue convocado. Por Secretaría se firmará digitalmente el acta, dando así fe de los profesionales que se hubieron conectado por vía remota. Modalidad remota. El juzgado podrá resolver la recepción de la declaración testimonial por plataforma digital o por videollamada de whatsapp u otro sistema. Si resulta elegida la modalidad de videoconferencia (whatsapp u otra), el/la proponente deberá informar el número de celular del/de la testigo (incluyendo código de área) y acompañar a la causa una copia digitalizada del DNI y una casilla de correo electrónico de quien es así propuesto. Cumplidos estos recaudos, el juzgado fijará audiencia con una antelación no menor a los 10 días y notificará a las/los testigos mediante el sistema Lex 100 así como al correo electrónico del/ de la testigo que denunció el proponente. En este último supuesto, la notificación se realizará mediante el correo institucional del juzgado y la copia del e-mail enviado al/a la testigo y deberá ser digitalizada a la causa para su control por las partes. En la notificación se hará constar el día y hora de la audiencia, y los enlaces y/o códigos y/o número de celular y/o contraseñas indispensables para ingresar a la plataforma virtual respectiva. Se le brindará al/ a la testigo y a las/los litigantes un número de teléfono para que se comuniquen con el juzgado si presentan algún inconveniente para conectarse el día de la audiencia Una vez conectados todas/os las/los citadas/os o transcurridos 15 minutos de la hora fijada sin que el juzgado haya recibido ningún reporte de inconvenientes, se dará comienzo al acto de la audiencia. Para el caso de que exista más de un/a testigo citado/a se hará saber que deben aguardar la comunicación telefónica del juzgado. Se pondrá en conocimiento de las/los litigantes que no podrán dirigirse al/a la testigo/a en forma directa, por lo que cualquier manifestación deberá ser realizada al juzgado. Si resulta elegida la modalidad de plataforma digital, las/los letrados (o las partes) intervinientes bloquearán su cámara y su micrófono mientras el/la testigo/a es interrogado por el juzgado. Para el caso que exista más de un/a testigo citado, sólo se ingresará a uno/a de ellos y los restantes deberán aguardar en la sala de espera de la plataforma. En ambos casos, el sitio en el que se encuentre el/la testigo debe estar correctamente iluminado de modo tal que se lo pueda ver con toda claridad. El juzgado le pedirá al/a la testigo que el enfoque de la cámara permita su visión en un plano general (de cuerpo entero). El/la testigo deberá encontrarse solo/a. En caso de ser necesario, el juzgado le pedirá que gire la cámara para corroborar esta circunstancia; este pedido podrá ser reiterado durante el transcurso de la declaración cuando el juzgado lo estime pertinente; del mismo modo, el juzgado podrá introducir las preguntas que crea necesarias para confirmar la identidad y la soledad del/la testigo. Al inicio de la declaración, el juzgado pedirá al/a la testigo que exhiba su DNI. En este momento, se controlará la identidad del/de la testigo y se cotejará el documento con la copia digitalizada que ingresó la parte proponente. De todo ello, se dejará constancia en el acta escrita.
MODELO DE RESOLUCIÓN PARA CITACIÓN DE TESTIGOS Nro. 1 (A TÍTULO ORIENTATIVO) Ciudad de Buenos Aires, …. de… de 2021. De conformidad con la habilitación formulada por la Excma. Cámara Nacional del Trabajo mediante Resolución Nº…, prodúzcase la prueba testimonial pendiente en forma remota, mediante la plataforma … ( o por videollamada de …). Para ello, intímese a las partes para que dentro del quinto día informen el número de celular del/de la testigo (incluyendo código de área), un correo electrónico y acompañen a la causa una copia digitalizada del DNI. Una vez cumplidos dichos recaudos, el juzgado fijará audiencia y notificará a las/os testigos mediante el sistema Lex 100 así como al correo electrónico del/de la testigo que denunció el/la proponente. En este último supuesto, la notificación se realizará mediante el correo institucional del juzgado y la copia del e-mail enviado al/ a la testigo será digitalizada a la causa para su control por las partes. En la notificación se hará constar el día y hora de la audiencia, y los enlaces y/o códigos y/o número de celular y/o contraseñas indispensables para ingresar a la plataforma virtual respectiva. Además, se brindará al/a la testigo y a las/os litigantes un número de teléfono para que se comuniquen con el juzgado si presentan algún inconveniente para conectarse el día de la audiencia. Una vez conectadas/os todas/os las/os citadas/os o transcurridos 15 minutos de la hora fijada sin que el juzgado haya recibido ningún reporte de inconvenientes, se dará comienzo al acto de la audiencia. Las/os testigos ingresarán de a una/o a la plataforma virtual. El resto de las/os citadas/os deberá aguardar en la sala de espera (en caso de plataforma) o la comunicación telefónica del juzgado (en caso de sistema de videoconferencia). Las/os litigantes no podrán dirigirse al/a la testigo en forma directa, por lo que cualquier manifestación deberá ser realizada al juzgado. Además, las/os letradas/os (o las partes) intervinientes bloquearán su cámara y su micrófono mientras el/la testigo es interrogado/a por el juzgado (en el supuesto de utilización de plataforma). Para el caso de que exista más de un/a testigo citado/a, sólo se ingresará a uno/a de ellos/as y los/as restantes deberán aguardar en la sala de espera de la plataforma. El sitio en el que se encuentre el/la testigo debe estar correctamente iluminado de modo tal que se lo/a pueda ver con toda claridad. El juzgado pedirá al/a la testigo que el enfoque de la cámara permita su visión en un plano general (de cuerpo entero). El/la testigo deberá encontrarse solo/a. En caso de ser necesario, el juzgado podrá introducir las preguntas que crea necesarias para confirmar la identidad y la soledad del/de la testigo. Al inicio de la declaración, el juzgado pedirá al/a la testigo que exhiba su DNI. En este momento, se controlará la identidad del/de la testigo y se cotejará el documento con la copia digitalizada que ingresó la parte proponente. De todo ello, se dejará constancia en el acta escrita.
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